
Autoriza a las empresas clasificadas por la ley de Impuesto a la Renta como contribuyentes de primera categoría o rentas del capital (sea que tributen por Renta Efectiva o Renta Presunta), a descontar del pago de tal impuesto, los montos incurridos en capacitar a su personal. En caso de resultar el ejercicio comercial con pérdida tienen derecho a solicitar su devolución en efectivo.
El límite de Franquicia Tributaria tiene un límite máximo de 1 % de la Planilla de Remuneraciones Imponibles Anuales. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, cuyo 1 % de las remuneraciones imponibles sea inferior a 13 UTM, pueden descontar anualmente hasta esa suma por concepto de capacitación. Para el año 2009, el monto máximo por hora participante en los cursos de capacitación imputables a la franquicia tributaria es de $4.000.
La ley establece diversas exigencias y modalidades, entre las cuales destaca que la franquicia opera por cursos ejecutados por Organismos Técnicos de Ejecución en Capacitación (OTEC) debidamente certificados y autorizados por Sence, lo que BICENTENARIO cumple estrictamente.
La Franquicia Tributaria se descuenta en la Declaración Anual a la Renta y debe indicarse en la línea 42 del Formulario 22: "Crédito por Gasto de Capacitación", restándose directamente de los impuestos determinados, debiendo contar con los documentos de respaldos respectivos para eventuales revisiones tributarias. En enero 2009 se publicó ley 20326 que autoriza descontar mensualmente los gastos de capacitación sujeto a procedimientos a dictar por el organismo tributario.
| Renta bruta por trabajador | Porcentaje a cubrir de Valor Hora Sence |
| 0 A 25 UTM Mensuales | 100% |
| 25 A 50 UTM Mensuales | 50% |
| Sobre 50 UTM Mensuales | 15% |
La participación de los alumnos se mide mediante instrumentos pedagógicos y estadísticos preparados por el departamento docente. Lo anterior permite conocer detalladamente:
Las actividades de capacitación se acreditan a través de la entrega de:
Diploma de participación: Documento que se entrega a los alumnos que hayan participado en más del 75% de las sesiones
Certificado de Aprobación: Certificado que se entrega a todos los alumnos que hayan finalizado la actividad con una nota final de igual o superior a 75% en la escala de 1 a 100%
Desde 2007 estamos autorizados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y certificados bajo la norma chilena 2728 (Nch2728) que regula la satisfactoria prestación de servicios de capacitación.
Se deben sumar todos los sueldos imponibles del año y multiplicar esa suma por 1% y eso determina la cantidad que la empresa tiene para deducir gastos de capacitación, si el resultado es inferior a 13 UTM (del mes en curso), automáticamente la empresa puede hacer uso de hasta 13 UTM ($370 mil pesos) al año. Si la empresa supera las 13 UTM tendrá sólo el 1% de los sueldos imponibles.
Si, el estado dispone de los siguientes beneficios:
Beneficio para el Comité Bipartito
Dan derecho a las empresas a acceder al beneficio adicional de la Franquicia Tributaria, esto es, el 20% adicional al monto de gasto imputable
El Comité Bipartito se constituye en las empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores
Diagnósticos de Necesidades de Capacitación (DNC)
La empresa puede destinar al Diagnóstico de las Necesidades de Capacitación (DNC) un máximo equivalente al 10% de los costos directos de capacitación en que haya incurrido la misma durante el año respectivo y solo en medida que, producto de tales estudios, se ejecute a lo menos el 50% de los cursos y se capacite como mínimo el 50% de los participantes contemplados en el programa de capacitación que estos impartan.